AB. KEYLA ESCOBAR VARGAS
REFLEXIONES SOBRE UN PROCESO DE DIVORCIO UNILATERAL
El matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Si uno de los contrayentes desea dar por terminado ese contrato, debe acudir ante un juez con una demanda de divorcio, invocar una causal de divorcio establecida en el art. 110 del Código Civil, y probarla en el proceso, a fin de que el juez pueda declarar disuelto el vínculo matrimonial.
Es así como en nuestro país rige un sistema que condiciona el divorcio a la prueba de una causal, que en ciertos casos puede resultar una intromisión a la vida personal, familiar incluso íntima de la pareja, pues una de las causales prescritas en el referido artículo es: “El adulterio de uno de los cónyuges”, lo cual vulnera el derecho constitucional a la privacidad e intimidad. Varios colegas sostienen que incluso se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual no comparto, pues a mi criterio, en nada afecta la capacidad de decisión de una persona, o su libre desarrollo, cuando se encuentra atravesando un proceso judicial de divorcio.
A propósito de estas reflexiones jurídicas, se demandó la inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil, ante los miembros de la Corte Constitucional; quienes deberán pronunciarse al respecto y de considerarlo pertinente, expulsar dicha norma del ordenamiento jurídico, y abrir paso a lo que muchos han denominado “divorcio encausado”, es decir, sin causa, pero lo apropiado es denominarlo divorcio unilateral, pues todo accionar surge de una causa que a su vez genera otras causas más y así sucesivamente. El hecho de que las parejas se divorcien sin expresar los motivos, porque la ley no los obliga, de ninguna manera significa que no existan causas de por medio.
Considera pertinente que nuestro sistema jurídico dé paso a un divorcio unilateral, pues evitaría a más del conflicto emocional, un conflicto jurídico; que genera un desgaste económico, y de exposición e intromisión a la vida familiar. Es importante también, que el estado siga cumpliendo con su rol protector del núcleo más importante de la sociedad, como lo es la familia, y de cierta manera regular jurídicamente que la decisión de divorcio no sea tomada tan a la ligera, y así coaccionar a la pareja a pasar por un período de reflexión de mínimo seis meses, previo a disolver el matrimonio.